En el BOE del 1 de mayo se han publicado importantes mejoras para las atribuciones de las titulaciones náuticas. Las principales son que la Licencia de Navegación será suficiente para el manejo de todas las motos náuticas sin límite de potencia y los PER podrán también ejercer determinadas actividades profesionales. Estas novedades entrarán en vigor a partir del próximo mes de julio. El resumen de la nueva legislación publicada por el Ministerio de Fomento en el BOE del 1 de mayo es el siguiente:
Los poseedores de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y PER (Patrón de Embarcaciones de Recreo) podrán ser habilitados para realizar determinadas actividades profesionales tras hacer el curso de Formación Básica en Seguridad y las prácticas de Vela. En el caso del PER, además de las de Vela se requiere contar con el Aumento de Atribuciones.
Las actividades que podrán realizar los titulados náuticos según la nueva normativa son las siguientes:
Los poseedores de los títulos de Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo podrán ser habilitados para:
Prestar servicios de transporte de suministros, siempre dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida, efectuados mediante embarcaciones de recreo y motos náuticas, con destino a otras embarcaciones o buques de recreo.
Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la navegación no tenga lugar a una distancia superior a cinco millas náuticas de la costa.
Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
Gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
Y específicamente para los Patrones de Yate y Capitanes de Yate (excluidos aquí los PER):
Los poseedores de los títulos de Capitán de Yate y Patrón de Yate podrán igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro las aguas interiores marítimas y del mar territorial españoles hasta una distancia máxima de cinco millas desde el puerto, puerto deportivo, marina o playa de salida.
La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.